• Carlos Sánchez
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   En días recientes anuncio de forma preliminar el Lcdo. Roberto Prats su aspiracion a la Gobernación por el Partido Popular Democrático el ex Senador dará a conocer a través de  los medios una sana impresión, su aportación a la Política Local y lo beneficioso que será su candidatura. Conociendo de sus alianzas con el movimiento de seguidores de Sodoma y Gomorra aquí le planteo lo peligroso es tener otro enemigo más en el liderato gubernamental puertorriqueña en la primera foto lo vemos con la mal criada Albita Rivera, Jose Alfredo Hernández Mayoral y la directora del programa de Saliendo del Closet y dirigente de las Lesbiana del país Cecilia La Luz.

Uno no pretende que los aspirantes a puestos públicos  estén 100 por ciento de acuerdo con uno pero si no creo     Descanso En Parada Gay en darle poder político a un gran enemigo de   nuestros  valores, nuestras creencias y nuestras libertades religiosas.

Fue un gran opositor para que se elevara a rango constitucional  la definición de matrimonio entre un hombre y una mujer, ante el reclamo de los sectores de fornicarios y adúlteros de Puerto Rico retando lo establecido por Dios y que nos ha servido de bien por los pasados 6,000 años.      

Durante el año 2004 fue Candidato a ser Comisionado Residente en Washington y fue endosado por los sectores homosexuales del país incluso participo en Seminarios y Paneles para sodomitas junto a otros políticos para expresar estrategias para promover el silencio en la comunidad Cristiana  y privilegios especiales para el sector que está en   contra de las enseñanzas Bíblicas prometiendo usar sus recursos  como Presidente del Partido Demócrata de Puerto Rico.

No podemos ignorar su participación marchando en la Parado de los degenerados en San Juan junto a los homosexuales sus posturas favoreciendo el Aborto y su rechazo a lo establecido por Dios. Desde hoy continuaremos agregando mas información cuando así vayan surgiendo los aspirantes. En una de sus visitas a Puerto Rico vemos el escandaloso ex Presidente Clinton,  Roberto Prats,  la jueza lesbiana Gina Méndez, Francisco Domenech y Kenneth McClintock Hernández

 

 

 

 








En estos días recientes se ha estada discutiendo en los medios si debe o no debe inhibibirse  la Jueza en fornicación Maite Oronoz Rodríguez con relación a una decisión como Juez ponente de su pareja en pecado Gina Méndez Miro del Tribunal Apelativo, en el caso por despido injustificado de Maribel Maldonado Martínez ex empleada del Plan de Salud Humana. Finalmente el Jueves la Juez Presidente anuncio que en todas las revisiones donde participe la lesbiana Gina Méndez esta se abstendrá.

Lo que no ha dicho Oronoz en su déficit de carácter  fue que ella había movido a Gina Méndez del panel de Humacao a presidir uno de los  paneles de San Juan para que esta viera la apelación de su amiga Lcda.Shiara Diloné Fernández​.

*REGION JUDICIAL DE GUAYAMA, REGION JUDICIAL DE HUMACAO Y REGION DE FAJARDO PANEL XII 1. Hon. Gretchen Coil MartI, Pres. 2. Hon. Gloria L. Lebrón Nieves 3. Hon. Gina R. Méndez Miro*

https://notiuno.com/podcast-palo-limpio-2-de-marzo-2018/









​Pedro Julio  y Jueza,     Juezas Lesbianas Maite Oronoz y Gina Mendez     

Puerto Rico-Se inhibe la jueza presidenta de revisar un caso en que su esposa fue la juez ponente

San Juan, 1 mar (INS).- La jueza presidente del Tribunal Supremo (TSPR), Maite Oronoz Rodríguez, se revocó a si misma y decidió ahora inhibirse de ver la revisión de un caso en la que su esposa, la jueza de Tribunal de Apelaciones Gima Méndez, fue la juez ponente.

Hace unas semanas, Oronoz resolvió no inhibirse de ver un caso de despido injustificado contra la aseguradora Humana. Ese caso lo había ganado la demandante Maribel Maldonado Martínez en el Tribunal de Instancia de San Juan, En la apelación, la juez del apelativo Gina Méndez revocó a Instancia, y en la revisión sostuvo su determinación.

Los abogados de la demandante, Nanette Rickenbach y José Ayala Santana, acudieron al Tribunal Supremo y un panel de tres jueces, que incluyó a Oronoz, sostuvo al Apelativo. La defensa entonces solicitó a la jueza presidente que fuera el pleno del Tribunal Supremo, es decir, los nueve jueces de esa corte, los que pasaran juicio sobre la reconsideración, en vista de que Oronoz habría estado revisando una determinación de su propia esposa, lo que para lso demandantes es un claro conflicto de intereses.

Esta solicitud de los demandantes la denegó la jueza presidente y afirmó que no se inhibiría, aunque los demandantes no habían pedido la inhibición, sino que pasase al pleno la revisión.

Sin embargo, luego de varios días, al trascender públicamente todo este asunto en un diario de circulación nacional (El Vocero), hoy, la jueza presidente reconsideró su anterior denegatoria y, al acoger la petición de los demandantes como una solicitud de inhibición, decidió no participar en esa revisión.

Por ello, seleccionó a la jueza asociada del TSPR Anabelle Rodríguez para que encabece un panel especial, cuya composición esta jueza asociada determinará, para que evalúe la revisión de la determinación judicial de la jueza apelativa Gina Méndez desestimando la demanda contra Humana.

“Reexaminada la solicitud de la peticionaria (Maribel Maldonado Martínez) que fuera acogida como una moción de inhibición, se reconsidera la resolución que se emitió el 9 de febrero de 2018, con el propósito de disponer para la no intervención de la jueza suscribiente (Oronoz)”, resolvió hoy la jueza presidente.

Entonces, resuelve la controversia al remitir “el presente asunto al juez asociado o la jueza asociada de mayor antigüedad hábil para que designe a otro juez u otra jueza para constituir la sala especial que habrá de atender la primera moción de reconsideración de la peticionaria” (la demandante).

Sin embargo, aparentemente la controversia está lejos de terminarse con la determinación de hoy de Oronoz.

La agencia Inter News Service (INS) supo que el hecho de que Oronoz y Méndez sean un matrimonio, y una revise las determinaciones de otra, como llegó a ocurrir en este caso, es solo parte de la controversia.

Hasta este momento, los defensores de los derechos de la demandante Maribel Maldonado Martínez, los abogados Nanette Rickenbach y José Ayala Santana, solicitaban que sea el pleno del Tribunal Supremo el que revise la determinación en la que participó la jueza apelativa Méndez contra su cliente.

Oronoz insistió en asignar a un panel, no al pleno, dicha revisión, solo que no participará del panel.

Sin embargo, INS supo que, más allá de que la jueza Méndez Miró y la jueza presidenta Oronoz sean un matrimonio y podría configurarse la apariencia de un conflicto de intereses o una indeseabilidad de que ambas participen en resolver un mismo caso, como plantearon los abogados de la demandante, hay un elemento anterior a estos que hasta hubiera podido provocar la inhibición de la jueza Méndez Miró en el caso por despido injustificado en el que fue la magistrada ponente de la determinación.

El problema que ahora se plantea es que la abogada Shiara Diloné Fernández es socia del abogado Carl Schuster, que es representante legal del demandado Humana Insurance, una poderosa empresa del país.

Diloné Fernández es una gran amiga de Méndez y Oronoz, y hasta llegó a dirigirse al público durante los actos de juramentación de Oronoz hace unos años.

Han sido amigas por más de 15 años, dijo Diloné Fernández en la ocasión especial, donde estuvo el gobernador Alejandro García Padilla y las más altas figuras políticas del país.

Algunos periódicos publicaron la foto de esta abogada hablando a la concurrencia y recogieron sus anécdotas de amistad con Oronoz.

Por otro lado, INS también supo que la jueza apelativa Méndez, para el momento en que el multinacional bufete Littler (antes Schuster-Aguiló) acudió al Tribunal de Apelaciones-panel de San Juan, era miembro del panel apelativo de Humacao.

Se colocó entonces a la jueza Méndez, en el panel de San Juan por una orden administrativa de la jueza presidente Oronoz, y terminó siendo también la magistrada ponente. Luego de ver el caso regresó a su panel de Humacao, se indicó a la agencia INS.

Méndez tenía apenas un mes como juez apelativa, pues el Senado la confirmó en diciembre de 2016 y fue asignada originalmente al panel de Humacao.

El caso ante el panel de San Juan se resolvió en 2017. Para colocar a Fernández en ese panel, se sacó de atender el caso al juez Roberto Sánchez Ramos, ex secretario de Justicia durante la administración de Aníbal Acevedo Vilá. Este continuó siendo miembro del panel, pero fue eximido de ver ese caso.

Sánchez Ramos también era otro juez novato, con apenas varios meses más que Méndez en el cargo. Al momento de ser confirmado en el Senado, en 2016, donde confrontaba problemas para su confirmación, la jefa de gabinete del presidente senatorial Eduardo Bhatia era precisamente Gina Méndez.

Diloné Fernández es miembro capital del bufete Littler, especializado en asuntos patronales y el más grande en el mundo en la práctica del derecho laboral representando a patronos, desde el 1 de enero de 2014.

Alega Maribel Maldonado Martínez, demandante, que no hubo una revisión justa e imparcial de su caso debido a la relación matrimonial entre Oronoz y la juez ponente Méndez Miró.

“Enfatizamos urgentemente en la eficacia de la intervención del pleno de este Tribunal Supremo en esta segunda reconsideración, ya que llama mucho la atención que la honorable juez presidente, Oronoz, formó parte de la Sala de Despacho que intervino y emitió la Resolución de la cual recurrimos, la cual su juez ponente es su esposa y/o compañera sentimental de la juez presidente, la honorable Gina Méndez Miró”, según fue citada la solicitud de la demandante por un periódico de circulación general (El Vocero).

En su petición se invoca el Canon 18 de los abogados que obliga a sus defensores, Nanette Rickenbach y José Ayala Santana, a defender con decoro a su cliente. Y al entender “que la intervención de la juez Oronoz atenta contra el debido proceso de ley de una revisión justa e imparcial”, solicitan que sea todo el pleno de jueces el que vea la revisión.

Señalaron igualmente que en la resolución de la jueza Oronoz no se menciona ningún posible conflicto de intereses de ella con su esposa.

Sobre la nueva información obtenida por INS, de la estrecha amistad entre una de las socias del bufete Littler (Diloné Fernández) con las juezas de la abogada nada se menciona.

Por otra parte, la demandante también levantó el Canon 20 de los jueces, que obliga su inhibición por causas que arrojen “razonablemente” dudas sobre su imparcialidad para adjudicar.

Oronoz había sostenido la causa adjudicada por su esposa la jueza Méndez y la del bufete donde es socia destacada su amiga, la abogada Diloné Fernández, al declarar no ha lugar la solicitud de la demandante.

Oronoz explicó en su resolución del 19 de febrero que “conviene mencionar que la inhibición de un miembro de este tribunal es una decisión individual y personalísima, no plenaria, según la Regla 4 (e) (2) del Reglamento del Tribunal Supremo”.

Por otro lado, Oronoz le imputa a los demandantes varios incumplimientos procesales y que sus solicitudes han sido revisadas por otros paneles de jueces.

La enfermera graduada Maldonado Martínez demandó en abril de 2015 por despido injustificado y represalias, luego de querellarse internamente contra una supervisora de enfermería. Tenía 17 años trabajando en la empresa. Humana sostiene que solo eliminó la plaza al reorganizarse. A la enfermera se le despidió sin pagarle mesada, que asciende a sobre $200,000. INS

Gracias a la Cortesia de Internewsservice

En días recientes se llevo a cabo una Votación en la Cámara de Representantes y se quedo corto por un voto lo que no se dijo fue que toda la delegación del Partido Popular y el Representante Dennis Márquez no quisieron participar  para buscar el derogar el veto del Gobernador en el Proyecto de la Cámara 1018, sobre Libertad Religiosa, Mostrando una vez que como el Gobernador incumplieron con sus compromisos. Le fallaron a la Iglesia Cristiana de Puerto Rico;

Dennis Márquez-Representante del PIP
Rafael Hernández Montañez-Representante Distrito 11
Roberto Rivera Ruiz de Porras-Representante Distrito 39
José Varela Fernández-Representante Distrito 32
Manuel Natal Alvelo-Representante por Acumulación
Brenda López de Arraras-Representante por Acumulación
Jesús Manuel Ortiz- Representante por Acumulación
Luis Vega Ramos-Representante por Acumulación
Carlos A. Bianchi-Representante Distrito 20
Lydia Méndez Silva-Representante Distrito 21
Luis Raúl Torres Cruz-Representante Distrito 2
José Aníbal Collazo-Representante Distrito 29
Luis R. Ortiz Lugo-Representante Distrito 30
Jesús Santa Rodríguez-Representante Distrito 31                                  
José Aponte Dalmau-Representante Distrito 39
Ángel Matos García-Representante Distrito 40

El veto… ¿ineptitud o desconocimiento?                            
César A. Vázquez Muñiz
Portavoz PR por la Familia


El veto expreso emitido por el señor Gobernador al Proyecto de la Cámara 1018, sobre libertad religiosa, demuestra la ineptitud de sus asesores y su personal desconocimiento. Aunque en el escrito el Gobernador reconoce por primera vez que el “Religious Freedom Restoration Act” (RFRA) aplica a Puerto Rico, sin embargo el tracto histórico está equivocado. El gobernador alega que Puerto Rico fue incluido en esta ley en el año 2000 cuando fue enmendada. Está equivocado. Puerto Rico estaba incluido en la ley original de 1993. Se alega que los estados fueron eximidos de esta ley en las enmiendas del 2000 y vuelve a estar equivocado. Los estados fueron eximidos por una decisión del Tribunal Supremo Federal de 1997. En las enmiendas del 2000, incluidas en la ley “Religious Land Use and Institutionalized Persons Act” (RLUIPA) lo que se hace es eliminar la palabra “state” y substituirla por la frase “covered entity”.

Veamos el lenguaje del RFRA:

“SEC. 3. FREE EXERCISE OF RELIGION PROTECTED.
(a) IN GENERAL. — Government shall not substantially burden a person’s exercise of religion even if the burden results from a rule of general applicability, except as provided in subsection (b).
(b) EXCEPTION. — Government may burden a person’s exercise of religion only if it demonstrates that application of the burden to the person —
(1) furthers a compelling governmental interest; and
(2) is the least restrictive means of furthering that compelling governmental interest.”
Este lenguaje ha sido declarado constitucional por el Tribunal Supremo Federal y es similar al lenguaje propuesto en el P de la C 1018:

“Artículo 5.-A manera de excepción, el gobierno podrá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona, únicamente cuando pueda demostrar lo siguiente: que la acción estatal es en cumplimiento de un interés gubernamental apremiante, y que es el medio menos oneroso de promover dicho interés gubernamental apremiante.”

Sin embargo hay dos asuntos en los cuales el proyecto propuesto añade unas salvaguardas. Lo primero es que busca un acomodo razonable para las convicciones religiosas tratando de disminuir las controversias que lleguen a los tribunales y buscando evitar situaciones difíciles e incómodas.

“Precisamente por la función preventiva de este estatuto, ante situaciones conflictivas futuras previsibles, tanto los empleados como los patronos del sector público deberán buscar acomodos razonables, previo a que surjan situaciones conflictivas, evitando a los ciudadanos, que requieran servicios públicos, vejámenes, vergüenzas y pérdidas de tiempo.” Pág. 6

Aparte, se recomienda que se comuniquen las objeciones de manera fundamentada y por escrito. Esto es algo que ayudaría al funcionamiento del gobierno.
“Artículo 4.- El gobierno no podrá imponer una carga sustancial al libre ejercicio religioso de una persona,… A tales fines el empleado, contratista o funcionario vendrá obligado a plantear su objeción religiosa de forma fundamentada y escrita.

¿Porque necesitamos esta ley? La necesitamos por las personas que han sido interrumpidas y amenazadas en el ejercicio del compartir su fe. La necesitamos por los obstáculos que comunidades de fe han tenido para acceder a facilidades del gobierno. La necesitamos por la hostilidad que algunos creyentes han enfrentado por tener símbolos religiosos en sus centros de trabajo del gobierno.

Tener esta ley como parte de nuestro ordenamiento jurídico le comunica al gobierno en general y a la rama judicial en particular, el principio legal aplicable cuando se traten controversias de libertad religiosa. Sin embargo, el proyecto propuesto es mucho más que la ley federal aplicable. En esto el Señor Gobernador vuelve a demostrar su personal desconocimiento del proyecto propuesto.

El desconocimiento tiene solución, informarse mejor. El defecto de carácter que implica faltar a la palabra ofrecida… augura tiempos difíciles para nuestro pueblo.

12 de marzo de 2018
 
Comunicado a los Miembros y Colaboradores de Pro-Vida

En el día de ayer falleció el Juez Baltasar Corrada del Rio que fue un gran amigo de Pro-Vida y muy responsable en expresar sus convicciones Cristianas en todo momento. Fue muy diligente en anunciar y promover el Día de Respeto a la Vida y en sus determinaciones judiciales aunque fuese como disidente se veía que su entendimiento legal se trazaba su fidelidad a las enseñanzas de Dios y su palabra. Esta foto fue tomada cuando fue Secretario de Estado se Puerto Rico Junto alCardenal Luis Aponte Martínez
Y este servidor Carlos Sánchez una de sus grandes opiniones como disidente fue cuando Andrés Andino Torres quería que se le cambiara el Certificado de Nacimiento inciso de masculino a femenino

CC-1997-639 38 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alexandra M. Andino Torres Ex-Parte CC-1997-639 Certiorari Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor CORRADA DEL RÍO San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000. I En el presente caso, este Tribunal resuelve mediante Sentencia, que la anotación del sexo en el certificado de nacimiento de un transexual es susceptible de enmienda, a tenor de las normas de equidad y de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Discrepamos de tal dictamen por cuanto la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, conocida como la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 1041 et seq., no admite enmiendas en los certificados de nacimiento, salvo que dicho cambio vaya dirigido a corregir un error u omisión, o en los casos de adopciones y cambio de CC-1997-639 39 nombre expresamente autorizados por ley. 

Vea el resto de la opinion aqui
 

Descanso En Parada Gay

Shiara Dilone Fernandez

Desfilando en Manifestación Sodomita

Dr. César A. Vázquez Muñiz